Las infracciones a la presente ley o sus reglamentaciones se documentarán por los funcionarios de la Dirección Forestal. La determinación, imposición y ejecución de las sanciones respectivas estará
a cargo de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Ganadería y Agricultura, de conformidad a los procedimientos previstos por la ley número 10.940, de 19 de setiembre de 1947.