MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Las infracciones a los artículos 37, 40, 41, 45 y 48, serán sancionadas con multas de $ 500.00 (quinientos pesos) a $ 200.000.00 (doscientos mil pesos). En todos los casos se recabará previamente el dictamen de la Dirección Forestal.Ayuda