Fecha de Publicación: 20/12/1968
Página: 845-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 58

   Las infracciones a los artículos 37, 40, 41, 45 y 48, serán 
sancionadas con multas de $ 500.00 (quinientos pesos) a $ 200.000.00 (doscientos mil pesos).

   En todos los casos se recabará previamente el dictamen de la Dirección
Forestal.
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