Modifícase el artículo 176 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de
1967, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 176. Los cargos de carácter técnico-científico (Geólogo,
Paleontólogo, Petrógrafo) que figuran en el Programa 07 del inciso 8, se consideran comprendidos dentro del Escalafón Técnico-Profesional de Clase
B, y podrán ser desempeñados por técnicos habilitados por títulos expedidos, revalidados o reconocidos por la Universidad de la República,
o que demuestren su capacitación mediante concurso de mérito o de méritos
y oposición".