Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 113

   Modifícase el artículo 204 de la ley número 13.640, de 26 de diciembre 
de 1967, que quedará redactado de la siguiente forma:

   "Artículo 204. Los cargos de Subdirector Nacional de Comunicaciones y 
Subdirector General de Telecomunicaciones, podrán ser ocupados por 
personal de los escalafones AaA, Ab, o Ac de acuerdo a lo que la reglamentación correspondiente determine".

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