Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 118

   Aféctase con destino a la Dirección Nacional de Transporte el 50 % 
(cincuenta por ciento) del producido del impuesto creado por el artículo 16 de la ley N° 12.950, de 23 de noviembre de 1961, modificado por el artículo 159 de la ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967.
   Las empresas de ómnibus interdepartamentales y de turismo depositarán el referido impuesto directamente en el Banco de la República, quien 
transferirá el 50 % (cincuenta por ciento) de su producido a la cuenta "Inversiones del Ministerio de Obras Públicas" y el restante 50 % (cincuenta por ciento) con destino al Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo.

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