Aféctase con destino a la Dirección Nacional de Transporte el 50 %
(cincuenta por ciento) del producido del impuesto creado por el artículo 16 de la ley N° 12.950, de 23 de noviembre de 1961, modificado por el artículo 159 de la ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967.
Las empresas de ómnibus interdepartamentales y de turismo depositarán el referido impuesto directamente en el Banco de la República, quien
transferirá el 50 % (cincuenta por ciento) de su producido a la cuenta "Inversiones del Ministerio de Obras Públicas" y el restante 50 % (cincuenta por ciento) con destino al Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo.