MINISTERIO DE HACIENDA
El porcentaje de las utilidades líquidas que se obtuvieren en la explotación de Casinos correspondientes a las Intendencias Municipales, de acuerdo al artículo 3° literal B) de la ley N° 13.453, de 2 de diciembre de 1965, será abonado por el Poder Ejecutivo previa la certificación de obra realizada o materiales adquiridos.Ayuda