Lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 12.801, de 30 de noviembre
de 1960, referente a ascensos en el Escalafón Técnico-Profesional Codificación AaB no será de aplicación para los funcionarios de la Dirección General de Telecomunicaciones (Programa 9.07) pertenecientes a ese Escalafón.
Los funcionarios mencionados en el inciso anterior que no posean
certificados oficiales que acrediten su idoneidad deberán rendir prueba
de suficiencia para acceder a cargos de Dirección.
CAPITULO IX
MINISTERIO DE CULTURA