Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 127

   Lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 12.801, de 30 de noviembre 
de 1960, referente a ascensos en el Escalafón Técnico-Profesional Codificación AaB no será de aplicación para los funcionarios de la Dirección General de Telecomunicaciones (Programa 9.07) pertenecientes a ese Escalafón.
   Los funcionarios mencionados en el inciso anterior que no posean 
certificados oficiales que acrediten su idoneidad deberán rendir prueba 
de suficiencia para acceder a cargos de Dirección.

                               CAPITULO IX 

                           MINISTERIO DE CULTURA
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