Cométese a la Comisión Nacional de Educación Física el contralor sobre
el dopaje en toda competencia deportiva, de carácter nacional o internacional, que se realice en la República, entre aficionados o profesionales, así como la aplicación de las sanciones que la reglamentación imponga a los infractores. A tales fines autorízase a la Comisión Nacional de Educación Física para invertir, con la autorización
del Ministerio de Cultura hasta la suma de $ 6:000.000 (seis
millones de pesos), para erradicar el uso de estimulantes prohibidos en
las actividades de carácter deportivo.