Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 136

   Cométese a la Comisión Nacional de Educación Física el contralor sobre 
el dopaje en toda competencia deportiva, de carácter nacional o internacional, que se realice en la República, entre aficionados o profesionales, así como la aplicación de las sanciones que la reglamentación imponga a los infractores. A tales fines autorízase a la Comisión Nacional de Educación Física para invertir, con la autorización 
del Ministerio de Cultura hasta la suma de $ 6:000.000 (seis 
millones de pesos), para erradicar el uso de estimulantes prohibidos en 
las actividades de carácter deportivo.

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