A los efectos del contralor establecido en el artículo anterior, la
Comisión Nacional de Educación Física -directamente o por intermedio de otros organismos oficiales- podrá efectuar los exámenes y la obtención y
análisis de las muestras necesarias para realizar la pesquisa del dopaje.
La negativa del atleta a someterse a las pruebas aludidas, aparejará
su descalificación en las competencias individuales o las de su equipo,
en las colectivas.