Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 137

   A los efectos del contralor establecido en el artículo anterior, la 
Comisión Nacional de Educación Física -directamente o por intermedio de otros organismos oficiales- podrá efectuar los exámenes y la obtención y 
análisis de las muestras necesarias para realizar la pesquisa del dopaje.
   La negativa del atleta a someterse a las pruebas aludidas, aparejará 
su descalificación en las competencias individuales o las de su equipo, 
en las colectivas.

Ayuda