Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 141

   Sustitúyese el artículo 263 de la ley número 13.640, de 26 de 
diciembre de 1967, por el siguiente:

   "Artículo 263. Cada uno de los miembros del Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica (SODRE) y de la Comisión Nacional de Educación 
Física percibirá una partida de $ 20.000.00 (veinte mil pesos) mensuales 
por concepto de Gastos de Representación". 

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