Sustitúyese el artículo 21 de la ley número 12.801, de 30 de noviembre
de 1960 y modificativos, por el siguiente:
"Artículo 21. El Escalafón del Personal Militar en actividad se
regulará de acuerdo con las siguientes asignaciones de sueldos y
compensaciones de grado:
Compensaciones
sujetas
Denominación Sueldo a montepío
$ $
General, Contralmirante, Brigadier . 45.000 1.300
Coronel, Capitán de Navío........... 40.100 1.170
Teniente Coronel,Capitán de Fragata. 35.600 1.040
Mayor, Capitán de Corbeta........... 31.100 910
Capitán, Teniente de Navío.......... 26.950 780
Teniente 1°, Alférez de Navío....... 22.050 650
Teniente 2°, Guardia Marina......... 18.600 520
Alférez............................. 16.200 390
Suboficial Mayor del Ejército y
Fuerza Aérea, Suboficial de Cargo... 16.700 520
Sargento de 1.a del Ejército y Fuerza
Aérea y Suboficiales de 1.a de la
Marina.............................. 15.850 390
Sargento del Ejército y Fuerza Aérea
y Suboficial de 2.a de la Marina ... 15.050 260
Cabo de 1.a del Ejército, Fuerza
Aérea y Marina...................... 13.950
Cabo de 2.a del Ejército, Fuerza
Aérea y Marina...................... 13.300
Apuntador, Corneta, Tambor y Trompa. 12.700
Soldado de 1.a del Ejército y Fuerza
Aérea Marinero de 1.a .............. 12.300
Soldado de 2.a del Ejército y Fuerza
Aérea, Marinero de 2.a ............. 11.900
Aprendiz del Ejército, Marina y Fuerza
Aérea............................... 9.950
Personal de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales
Cadete Escuela Militar, Escuela
Militar de Aeronáutica y Aspirante a
Escuela Naval, Aspirante a Escuela
Militar, Escuela Militar de
Aeronáutica......................... 8.200