Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 15

   Sustitúyese el artículo 21 de la ley número 12.801, de 30 de noviembre 
de 1960 y modificativos, por el siguiente:

     "Artículo 21. El Escalafón del Personal Militar en actividad se 
   regulará de acuerdo con las siguientes asignaciones de sueldos y 
   compensaciones de grado:

                                             Compensaciones
                                             sujetas 
Denominación                      Sueldo     a montepío

                                     $           $   

General, Contralmirante, Brigadier . 45.000   1.300
Coronel, Capitán de Navío........... 40.100   1.170
Teniente Coronel,Capitán de Fragata. 35.600   1.040
Mayor, Capitán de Corbeta........... 31.100     910
Capitán, Teniente de Navío.......... 26.950     780
Teniente 1°, Alférez de Navío....... 22.050     650
Teniente 2°, Guardia Marina......... 18.600     520
Alférez............................. 16.200     390
Suboficial Mayor del Ejército y 
Fuerza Aérea, Suboficial de Cargo... 16.700     520
Sargento de 1.a del Ejército y Fuerza
Aérea y Suboficiales de 1.a de la 
Marina.............................. 15.850     390
Sargento del Ejército y Fuerza Aérea
y Suboficial de 2.a de la Marina ... 15.050     260
Cabo de 1.a del Ejército, Fuerza 
Aérea y Marina...................... 13.950
Cabo de 2.a del Ejército, Fuerza 
Aérea y Marina...................... 13.300
Apuntador, Corneta, Tambor y Trompa. 12.700
Soldado de 1.a del Ejército y Fuerza
Aérea Marinero de 1.a .............. 12.300
Soldado de 2.a del Ejército y Fuerza
Aérea, Marinero de 2.a ............. 11.900
Aprendiz del Ejército, Marina y Fuerza 
Aérea...............................  9.950

Personal de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales

Cadete Escuela Militar, Escuela 
Militar de Aeronáutica y Aspirante a 
Escuela Naval, Aspirante a Escuela 
Militar, Escuela Militar de 
Aeronáutica.........................  8.200

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