Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 150

   Modifícase el artículo 245 de la ley número 13.640, de 26 de diciembre 
de 1967, el que quedará así redactado:

   "Artículo 245. Autorízase a la Dirección y Administración del "Diario 
Oficial" a disponer de la totalidad de sus proventos para atender al desarrollo de sus actividades, modificándose, en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 3° de la ley número 12.079, de 11 de diciembre de 1953.
   Con estos recursos sólo podrá atenderse en lo sucesivo el pago de las 
contrataciones ya autorizadas y sus correspondientes reválidas.
   Las vacantes que se produzcan entre este personal, no darán lugar a la 
designación de sustitutos."

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