Modifícase el artículo 245 de la ley número 13.640, de 26 de diciembre
de 1967, el que quedará así redactado:
"Artículo 245. Autorízase a la Dirección y Administración del "Diario
Oficial" a disponer de la totalidad de sus proventos para atender al desarrollo de sus actividades, modificándose, en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 3° de la ley número 12.079, de 11 de diciembre de 1953.
Con estos recursos sólo podrá atenderse en lo sucesivo el pago de las
contrataciones ya autorizadas y sus correspondientes reválidas.
Las vacantes que se produzcan entre este personal, no darán lugar a la
designación de sustitutos."