Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 157

   Facúltase al Ministerio de Cultura para adoptar todas las medidas de 
integración e intercambio entre los diversos talleres industriales de los 
organismos del Ministerio.
   Del mismo modo queda facultado para realizar, con los Organismos 
Autónomos de Enseñanza lo que se estime conveniente para la integración 
de propósitos y unificación de métodos con los talleres, laboratorios y diversos servicios de enseñanza.

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