Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 16

   Sustitúyese el artículo 22 de la Ley número 12.801, de 30 de noviembre 
de 1960 y modificativos, por el siguiente:
   "Artículo 22. El Escalafón para el Personal Policial, así como el de 
la Prefectura General Marítima, y el Personal de Vigilancia de la Dirección General de Institutos Penales, tendrá los siguientes grados, denominaciones y retribuciones:

Grado           Denominación                Sueldo
                                               $
0  Cadete Instituto de Enseñanza ...........  5.500
1  Agente, Coracero, Bombero, 
   Marinero Prefectura General 
   Marítima de 2.a ......................... 12.400 
2  Agente, Coracero, Bombero, 
   Marinero Prefectura General 
   Marítima de l.a ......................... 12.500
3  Cabo, Cabo de 2.a, Prefectura 
   General Marítima ........................ 12.750
4  Sargento, Cabo de 1.a 
   Prefectura General Marítima, 
   Vigilante de Institutos 
   Penales ................................. 13.000
5  Sargento 1°, Sargento Prefectura 
   General Marítima ........................ 13.550
6  Oficial Subayudante, Suboficial 
   Prefectura General Marítima, 
   Subinspector Institutos Penales ......... 14.600
7  Oficial Ayudante, Alférez, 
   Inspector de 3.a de Institutos 
   Penales ................................. 15.500
8  Oficial Inspector, Teniente 2°, 
   Teniente 2°Prefectura General 
   Marítima, Inspector 2.a Institutos 
   Penales ................................. 16.250
9  Subcomisario, Teniente l°, 
   Teniente 1° Prefectura 
   General Marítima, Inspector 
   de Institutos Penales ..................  17.200 
10 Comisario, Capitán Prefectura 
   General Marítima, Jefe de 
   Vigilancia de 2° de 
   Institutos penales .....................  18.200 
11 Subinspector, Mayor, Mayor 
   Prefectura General Marítima, 
   Jefe de Vigilancia de 1.a 
   Institutos Penales .....................  19.500 
12 Inspector, Inspector de 
   Prefectura General Marítima ............  20.800
13 Inspector de 1.a Subjefe 
   del Interior ...........................  22.100 
14 Jefe de Policía del Interior, 
   Director Subjefe de Policía 
   de Montevideo ..........................  28.150
15 Jefe de Policía de Montevideo ..........  30.400"
Ayuda