Sustitúyese el artículo 22 de la Ley número 12.801, de 30 de noviembre
de 1960 y modificativos, por el siguiente:
"Artículo 22. El Escalafón para el Personal Policial, así como el de
la Prefectura General Marítima, y el Personal de Vigilancia de la Dirección General de Institutos Penales, tendrá los siguientes grados, denominaciones y retribuciones:
Grado Denominación Sueldo
$
0 Cadete Instituto de Enseñanza ........... 5.500
1 Agente, Coracero, Bombero,
Marinero Prefectura General
Marítima de 2.a ......................... 12.400
2 Agente, Coracero, Bombero,
Marinero Prefectura General
Marítima de l.a ......................... 12.500
3 Cabo, Cabo de 2.a, Prefectura
General Marítima ........................ 12.750
4 Sargento, Cabo de 1.a
Prefectura General Marítima,
Vigilante de Institutos
Penales ................................. 13.000
5 Sargento 1°, Sargento Prefectura
General Marítima ........................ 13.550
6 Oficial Subayudante, Suboficial
Prefectura General Marítima,
Subinspector Institutos Penales ......... 14.600
7 Oficial Ayudante, Alférez,
Inspector de 3.a de Institutos
Penales ................................. 15.500
8 Oficial Inspector, Teniente 2°,
Teniente 2°Prefectura General
Marítima, Inspector 2.a Institutos
Penales ................................. 16.250
9 Subcomisario, Teniente l°,
Teniente 1° Prefectura
General Marítima, Inspector
de Institutos Penales .................. 17.200
10 Comisario, Capitán Prefectura
General Marítima, Jefe de
Vigilancia de 2° de
Institutos penales ..................... 18.200
11 Subinspector, Mayor, Mayor
Prefectura General Marítima,
Jefe de Vigilancia de 1.a
Institutos Penales ..................... 19.500
12 Inspector, Inspector de
Prefectura General Marítima ............ 20.800
13 Inspector de 1.a Subjefe
del Interior ........................... 22.100
14 Jefe de Policía del Interior,
Director Subjefe de Policía
de Montevideo .......................... 28.150
15 Jefe de Policía de Montevideo .......... 30.400"