Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 161

   Declárase que la equiparación, cargo a cargo, reglamentada por los 
artículos 73 a 78 de la ley N° 13.320, de 28 de diciembre de 1964, lo es, 
en cuanto a remuneración por el desempeño del cargo, a la que por los conceptos que integran los sueldos finales perciben los titulares de los cargos correspondientes al Poder Judicial (artículo 72 de la ley precitada).
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