Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 174

   Créase en el Programa 12.02 "Servicios Generales" (División 
Asistencia) el Departamento Central de Dietética que se dotará con cargos 
provenientes de las creaciones de Dietistas contenidas en el artículo 168 de la presente ley y los que se le adjudicarán por aplicación del 
artículo 293 de la ley número 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

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