Facúltese al Ministerio de Salud Pública a proponer la incorporación
del régimen de Dedicación Total Geográfica (DTG) para el personal de aquellos servicios que por la naturaleza altamente especializada de sus
prestaciones y la actividad asistencial, que desarrollan, fueran considerados de especial interés para el Organismo. Entiéndese por
régimen de Dedicación Total Geográfica aquél por el cual el personal técnico se ajusta voluntariamente a los siguientes principios
reguladores:
A) El técnico en régimen de DTG desempeñará el total de su actividad
dentro del servicio del cual es funcionario titular, pudiendo disponer
de hasta un 20 % (veinte por ciento) del horario total a la atención y
asistencia de enfermos particulares.
B) La asistencia de estos pacientes no podrá sobrepasar en ningún caso el
10 % (diez por ciento) del total de la asistencia prestada por el
servicio en que actúa y la calidad de la prestación será igual para
todos los pacientes que concurran.
C) El técnico en régimen de DTG no podrá en su ejercicio profesional,
apartarse de la especialidad indicada por el cargo presupuestal de que
es titular en el servicio en que actúa.
D) Todo el material clínico, radiográfico y científico relativo a los
pacientes atendidos pertenecerá al servicio en el cual actúa.
E) Los honorarios a que diere lugar la asistencia de pacientes
particulares serán propuestos por el técnico actuante y autorizados o
modificados por el Ministerio de Salud Pública, haciéndose efectivo su
cobro por intermedio de la Administración del Servicio la que
destinará un 60 % (sesenta por ciento) de los mismos para el
profesional y un 40 % (cuarenta por ciento) para el servicio.
El Poder Ejecutivo reglamentará la asignación del régimen que se
establece por este apartado, sobre la base de la opcionalidad del
mismo, su sujeción a la reválida por plazos no mayores de 2 (dos)
años y la fundamentación de los motivos por los que se otorgue.