Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 183

   En toda gestión judicial patrocinada por el Centro de Asesoramiento y 
Asistencia Jurídica al Trabajador, en que recaiga condena en costos a cargo de la parte demandada, el importe corresponderá en su totalidad a 
los curiales intervinientes, con el tope establecido en el artículo 433 
de la ley número 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

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