Destínanse al Consejo del Niño, en beneficio directo de los menores a
su cargo con exclusión del pago de retribuciones personales, los fondos que se recauden en cumplimiento de las siguientes leyes:
a) Multas fijadas por el Código del Niño y modificadas en sus montos por
el artículo 325 de la ley número 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
b) Artículo 8°, inciso B y C de la ley N° 10.853, de 23 de octubre de
1946.
c) Artículo 65 de la ley N° 9.539, de 31 de diciembre de 1935 y
modificativas.
d) Artículos 13 y 17 de la ley N° 9.910, de 5 de enero de 1940.
e) Inciso B del artículo 3° de la ley N° 10.436, de 31 de
julio de 1943, modificado por el inciso B del artículo 1° de la ley N°
10.997, de 22 de diciembre de 1947.