Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 21

   El complemento a que se refiere el articulo 6° de la ley N° 13.586, de 
13 de febrero de 1967, se liquidará sobre las asignaciones establecidas por la presente ley.

                               CAPITULO II

                         COMPLEMENTOS GENERALES
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