Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 216

   Los montos asignados por los artículos anteriores en el Rubro 6 serán 
considerados como la máxima obligación de Rentas Generales para atender 
las mejoras y creaciones dispuestas por esta ley y serán disminuidos en 
el importe que exceda al necesario para su atención.

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