Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 22

   Las asignaciones familiares a que se refieren los artículos 46 a 51 de 
la ley N° 12.801, de 30 de noviembre de 1960, sus modificativas y concordantes serán, a partir del 1° de enero de 1969, y para todos los funcionarios públicos, incluidos los pertenecientes a los organismos mencionados en el artículo 220 de la Constitución de la República, por 
mes y por beneficiario, de $ 3.000 (tres mil pesos).

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