La Administración de las Obras Sanitarias del Estado podrá enajenar
inmuebles de su propiedad en subasta pública en casos debidamente fundados, requiriéndose para ello la unanimidad de votos de los integrantes de su Directorio y aprobación del Poder Ejecutivo. El precio
de venta no podrá ser inferior a aquel que fije previamente para cada
caso la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales.