Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 228

   La Administración de las Obras Sanitarias del Estado podrá enajenar 
inmuebles de su propiedad en subasta pública en casos debidamente fundados, requiriéndose para ello la unanimidad de votos de los integrantes de su Directorio y aprobación del Poder Ejecutivo. El precio 
de venta no podrá ser inferior a aquel que fije previamente para cada 
caso la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales.

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