Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 229

   Sustitúyese el texto del apartado e) del artículo 11 de la ley N° 
11.907, de 19 de diciembre de 1952, por el siguiente:

   "e) Proyectar el presupuesto del Instituto, el que será elevado al 
       Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas de la República a los 
       efectos dispuestos por el artículo 221 de la Constitución de la 
       República".

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