MINISTERIO DE HACIENDA
Sustitúyese el texto del apartado e) del artículo 11 de la ley N° 11.907, de 19 de diciembre de 1952, por el siguiente: "e) Proyectar el presupuesto del Instituto, el que será elevado al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas de la República a los efectos dispuestos por el artículo 221 de la Constitución de la República".Ayuda