Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 237

   La contribución a la Caja de Compensaciones por desocupación en las 
Barracas de Lanas, Cueros y Afines con cargo al producido del Tributo de 
Sellos queda fijada, para el año 1969, en el monto que le corresponda 
para el año 1968, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 457 de la ley 
N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, incrementado en un 50% (cincuenta por ciento).

                             SECCION VI

                     FONDO NACIONAL DE SUBSIDIOS

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