Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 296

   Sustitúyese el artículo 386 de la ley número 13.640, de 26 de 
diciembre de 1967, por el siguiente:

   "Articulo 386. Con los recursos del Fondo Nacional de Inversiones se 
financiará el conjunto de programas de obras a cargo del Ministerio de Obras Públicas así como las obras e inversiones a cargo de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y otros Ministerios u Organismos. En 1968 dicho Fondo será adjudicado para el cumplimiento de los programas de inversión correspondientes, según la distribución por incisos que figura en el capítulo respectivo de esta ley".

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