Sustitúyese el artículo 386 de la ley número 13.640, de 26 de
diciembre de 1967, por el siguiente:
"Articulo 386. Con los recursos del Fondo Nacional de Inversiones se
financiará el conjunto de programas de obras a cargo del Ministerio de Obras Públicas así como las obras e inversiones a cargo de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y otros Ministerios u Organismos. En 1968 dicho Fondo será adjudicado para el cumplimiento de los programas de inversión correspondientes, según la distribución por incisos que figura en el capítulo respectivo de esta ley".