Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 302

   Los escalafones, así como todos los demás beneficios y modificaciones 
presupuestales que se establecen en esta ley, entrarán a regir a partir 
del 1° de enero de 1969, salvo disposición expresa en contrario.

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