Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 306

   Los funcionarios, que fuera de sus respectivas reparticiones se 
encuentren prestando efectivamente servicios en cualquiera de las 
oficinas o dependencias comprendidas en el Inciso 2 (Programas 2.01 - 2.02, Fijación, Coordinación, Supervisión de la Política de Gobierno y Comunicaciones de la Presidencia de la República, respectivamente), 
podrán optar por el régimen creado por el artículo 305 de la presente 
ley, expresando su voluntad por escrito ante la autoridad competente. Exceptúase de dicho régimen al personal comprendido dentro de los 
Incisos 3 y 4 (Ministerios de Defensa Nacional e Interior, 
respectivamente).

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