MINISTERIO DE HACIENDA
Sustitúyese el texto del artículo 343 del Código Penal, por el siguiente: "Artículo 343. El artículo 340 se aplica a la sustracción de energía eléctrica y agua potable, salvo que ésta se operara por intervención en los medidores, en cuyo caso rigen las disposiciones sobre estafa".Ayuda