Sustitúyese el último párrafo del artículo 258 de la ley N° 13.637, de
21 de diciembre de 1967, por el siguiente texto: "A partir del 1° de
enero de 1970, la Caja destinará el 50 % (cincuenta por ciento) del producido del timbre, para formar un fondo especial que entregará a las asociaciones integradas por los profesionales a que se refiere el párrafo
"A" del artículo 20 de la ley N° 10.062 de 15 de octubre de 1941, con tal
que tengan más de 10 (diez) años de antigüedad como personas jurídicas reconocidas y cuenten con un número de afiliados no menor al 20 % (veinte
por ciento) de los profesionales inscriptos en la matrícula respectiva".