Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 321

   Facúltase a la Caja de Jubilaciones Bancarias a establecer un servicio 
de garantía de alquileres para sus afiliados activos y pasivos en la 
forma y condiciones que se fijen en la reglamentación que al efecto dictará el Consejo Honorario, por cinco votos conformes. 
   Los servicios mensuales que correspondan serán deducidos del saldo de los beneficiarios y entregados a la Caja por quien deba abonarlo, en la forma y condiciones que ésta hará saber. Si se tratare de un jubilado o pensionista, la Caja efectuará directamente la retención.

Ayuda