Sustitúyese el artículo 11 del Decreto-Ley N° 10.331, de 29 de enero
de 1943, por el siguiente:
"Artículo 11. Los gastos de gestión y administración de la Caja de
Jubilaciones Bancarias no podrán exceder del 10 % (diez por ciento) de
los ingresos previstos para el presupuesto del ejercicio.
No están comprendidas en dichos gastos, las obligaciones de cualquier
naturaleza que correspondan a los edificios de renta propiedad de la
Caja, construcciones masivas de vivienda y forestación".