Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 322

   Sustitúyese el artículo 11 del Decreto-Ley N° 10.331, de 29 de enero 
de 1943, por el siguiente:

   "Artículo 11. Los gastos de gestión y administración de la Caja de 
Jubilaciones Bancarias no podrán exceder del 10 % (diez por ciento) de 
los ingresos previstos para el presupuesto del ejercicio.
   No están comprendidas en dichos gastos, las obligaciones de cualquier 
naturaleza que correspondan a los edificios de renta propiedad de la 
Caja, construcciones masivas de vivienda y forestación".

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