Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 328

   La totalidad de los préstamos que se otorguen a partir de la presente 
ley, de acuerdo con las Leyes N° 12.394, de 2 de julio de 1957 y N° 13.377, de 11 de noviembre de 1965, podrán ser reajustados cualquiera sea 
el origen de los fondos con cargo a los cuales se conceden. Para tal fin serán aplicables, en lo pertinente, las normas de los artículos 466 al 
469 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

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