Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 329

   Sustitúyese el artículo 68 de la Ley número 13.637, de 21 de diciembre 
de 1967, por el siguiente:
   "Artículo 68. Autorízase al Poder Ejecutivo a exonerar de este 
impuesto las ventas de maquinarias agrícolas, sus accesorios y repuestos, 
cuando hayan sido adquiridos con el producto de créditos concedidos por 
el Banco de la República que sean objeto del reajuste regulado por los artículos 466 y 469 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967".

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