Sustitúyese el artículo 68 de la Ley número 13.637, de 21 de diciembre
de 1967, por el siguiente:
"Artículo 68. Autorízase al Poder Ejecutivo a exonerar de este
impuesto las ventas de maquinarias agrícolas, sus accesorios y repuestos,
cuando hayan sido adquiridos con el producto de créditos concedidos por
el Banco de la República que sean objeto del reajuste regulado por los artículos 466 y 469 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967".