Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 33

   Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer un régimen de dedicación 
especial a los funcionarios del Escalafón Técnico - Profesional Clase A, 
que tengan el título profesional universitario, y que estén en ejercicio 
de cargos de Dirección o Subdirección de Unidades Ejecutoras de Programas.
   Este régimen, que será optativo, obligará, además del cumplimiento total de las horas de labor señaladas para la Administración Pública, a 
la realización de por lo menos 10 (diez) horas semanales adicionales, así 
como a la condición de permanecer en todo momento a la orden del servicio 
respectivo.
   Esta compensación será remunerada con hasta un 30 (treinta por ciento) 
del sueldo básico del cargo, y será excluyente de cualquier otro 
beneficio directa o indirectamente derivado de la dedicación exclusiva, total, especial, horas extras o sistema similar establecido en leyes anteriores, así como del dispuesto por el artículo anterior.

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