Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 335

   Declárase que el artículo 12 de la Ley N° 13.608, de 8 de setiembre de 
1967, alcanza también aquellos casos en que la actividad o giro de la sociedad no comprenda a la explotación agropecuaria.
   Declárase, asimismo, que el régimen creado por los artículos 9° a 13 
de la Ley N° 13.608, de 8 de setiembre de 1967, modificativos y concordantes, cuando se refiere a explotaciones agropecuarias comprende aun a aquellas que se realicen en zonas distintas a las rurales.

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