Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 337

   Concédese en usufructo las parcelas del inmueble rural propiedad del 
Estado, empadronado con el N° 1.474 y ubicado en el paraje denominado Guayuvirá, 1.a Sección Judicial del Departamento de Artigas, a todas aquellas personas que a la fecha de vigencia de la Ley N° 7.913, de 23 de 
octubre de 1925, hayan ocupado efectivamente dichas parcelas y siempre 
que las explotaran personalmente o con el concurso de sus ascendientes o descendientes inmediatos quienes, en tal caso, tendrán derecho al 
producto íntegro de su trabajo.
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