Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 34

   La retribución de los miembros del Directorio de la Administración de 
las Obras Sanitarias del Estado será igual a la de los integrantes de los 
Directorios de los Servicios del dominio industrial y comercial del Estado. Esta equiparación también alcanzará a las partidas para gastos de representación y demás compensaciones que se asignen a los miembros de dichos Directorios.

                                  CAPITULO IV

                          CONTRATACIONES ESPECIALES
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