Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 341

   Agrégase al artículo 69 de la Ley número 13.581, de 28 de diciembre de 
1966, el siguiente inciso aditivo:
   "Los ex funcionarios que habiendo prestado servicios en el Organismo 
durante 3 (tres) años o más, hayan cesado por jubilación".

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