Esta deuda será emitida y rescatada a la par y no será cotizable en Bolsa.
La amortización se hará mediante una cuota del 8 % (ocho por ciento)
anual, con un año de gracia y por sorteo.
El primer año de su emisión, esta Deuda no gozará de interés; el segundo año se pagará el 2 % (dos por ciento) anual; el tercer año el 3%
(tres por ciento) anual y los sucesivos el 4% (cuatro por ciento) anual.
Los intereses serán pagaderos semestralmente.
El Poder Ejecutivo podrá realizar amortizaciones extraordinarias
cuando los recursos establecidos para ello, superen los servicios obligatorios del año.