Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   Esta deuda será emitida y rescatada a la par y no será cotizable en Bolsa.
   La amortización se hará mediante una cuota del 8 % (ocho por ciento)
anual, con un año de gracia y por sorteo.
   El primer año de su emisión, esta Deuda no gozará de interés; el segundo año se pagará el 2 % (dos por ciento) anual; el tercer año el 3%
(tres por ciento) anual y los sucesivos el 4% (cuatro por ciento) anual.
   Los intereses serán pagaderos semestralmente.
   El Poder Ejecutivo podrá realizar amortizaciones extraordinarias 
cuando los recursos establecidos para ello, superen los servicios obligatorios del año.
Ayuda