Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 40

   Los arrendatarios con plazo contractual vencido y los ocupantes a 
cualquier título de inmuebles militares, urbanos y suburbanos y rurales, 
afectados al Ministerio de Defensa Nacional, no estarán amparados por las 
disposiciones de las leyes de desalojos urbanos, suburbanos y rurales, aplicándose -para obtener la entrega del bien desocupado- el 
procedimiento sumario establecido en el Código de Procedimiento Civil, artículo 1.309 y siguientes.
   Los inmuebles suburbanos y rurales mencionados precedentemente no podrán ser nuevamente arrendados.

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