MINISTERIO DE HACIENDA
La centralización de bienes en el inventario general que prevea la Ley de Contabilidad y Administración Financiera, no será de aplicación para aquellos bienes de carácter bélico. La atribución de determinar éste último carácter corresponde exclusivamente al Ministerio de Defensa Nacional, previo asesoramiento de la Contaduría Central.Ayuda