Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 43

   No se exigirá fianza para aquellos cargos de dependencias del Ministerio de Defensa Nacional que por disposiciones legales o reglamentarias deban ser desempeñados por integrantes de las Fuerzas Armadas y cuyo cometido consista en el manejo o custodia de fondos o valores de responsabilidad logística.

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