Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 51

   Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a destinar al Servicio de 
Sanidad de las Fuerzas Armadas hasta doscientas vacantes de Soldado, a prorrateo de las correspondientes a las tres Armas, según lo dispuesto en 
el Artículo 12 de la ley número 13.320, de 28 de diciembre de 1964 y artículos 46 y 47 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967. Estas 
plazas se incorporarán al Servicio Auxiliar del Programa 3.02 (Ejército).
   Los ingresos respectivos de personal masculino y femenino se 
efectuarán respondiendo únicamente a las necesidades urgentes del 
Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

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