Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a destinar al Servicio de
Sanidad de las Fuerzas Armadas hasta doscientas vacantes de Soldado, a prorrateo de las correspondientes a las tres Armas, según lo dispuesto en
el Artículo 12 de la ley número 13.320, de 28 de diciembre de 1964 y artículos 46 y 47 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967. Estas
plazas se incorporarán al Servicio Auxiliar del Programa 3.02 (Ejército).
Los ingresos respectivos de personal masculino y femenino se
efectuarán respondiendo únicamente a las necesidades urgentes del
Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.