Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 54

   Declárase comprendido en las normas del artículo 208 de la ley N° 
13.640, de 26 de diciembre de 1967, el personal afectado a la Comisión 
Nacional de Aeropuertos. Dichas compensaciones estarán sujetas a montepío 
y se liquidarán con cargo al Rubro Subrubro 07 (Compensaciones sujetas a 
montepío) a cuyos efectos la Contaduría General de la Nación habilitará 
en el Rubro indicado los créditos necesarios hasta la suma de $ 4:000.000 
(cuatro millones de pesos).
   El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo dentro de los 60 (sesenta) días de promulgada la presente ley y comunicará a la Asamblea General las nóminas respectivas en todos los casos en que haga uso de la 
facultad que por este artículo se le otorga.

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