MINISTERIO DE HACIENDA
En los casos que el SCRA (Arsenal de Marina), independientemente de las atribuciones de otros organismos de contralor deba controlar las reparaciones y/o construcciones de acuerdo a lo que establece el inciso B) del artículo 5° de la ley de 17 de julio de 1916, los gastos que se devenguen serán solventados por el Organismo estatal propietario del buque.Ayuda