Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 66

   Las funciones de Alcalde de las Cárceles dependientes de las Jefaturas 
de Policía del Interior, serán desempeñadas por el funcionario que los jefes designen, previa autorización del Ministerio del Interior.
   Derógase el artículo 80 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

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