Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 79

   Serán de aplicación para los funcionarios del Ministerio de Relaciones 
Exteriores las disposiciones contenidas en los artículos 73 de la ley N° 
13.608, de 8 de setiembre de 1967 y 127 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

                                CAPITULO VI

                   MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
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