MINISTERIO DE HACIENDA
Serán de aplicación para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores las disposiciones contenidas en los artículos 73 de la ley N° 13.608, de 8 de setiembre de 1967 y 127 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967. CAPITULO VI MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURAAyuda