Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 80

   El Poder Ejecutivo podrá determinar en cualquier momento los Programas 
o Subprogramas dentro de los cuales todos los cargos pertenecientes al 
Escalafón Técnico Profesional (Clase A y B) vacantes o que queden 
vacantes en el futuro en el Inciso 7, Ministerio de Ganadería y Agricultura y cuya provisión no dé lugar a ascensos, serán suprimidos.
   Las dotaciones respectivas pasarán a incrementar el crédito del 
Renglón 021 del Programa que corresponda.

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