Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 82

   Los frigoríficos o plantas industrializadoras, deberán poseer, solos o 
en forma conjunta, balanzas para el pesaje de las haciendas que comercialicen, dentro del plazo y condiciones que establezca la reglamentación.
   Desde el momento que queden habilitadas las balanzas para el pesaje de 
haciendas, conforme a lo que determine la reglamentación, los 
frigoríficos o plantas industrializadoras estarán obligados a recibir directamente las haciendas.

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